Exoneración tributaria a hoteles


Las empresas cuyo giro principal sea la hotelería, que quieran gestionar la solicitud de exoneración tributaria y régimen de contrapartidas, a efectos de obtener los beneficios del Decreto Departamental Nº 3891/2012, tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para presentar la declaración jurada.


Las solicitudes de exoneración se presentarán mediante la modalidad de declaración jurada en la División Tributos de la Intendencia de Maldonado.

También se reciben en los todos los municipios del departamento y éstos deben enviarlas a la división mencionada, antes del 31 de octubre de 2013.

Requisitos

Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deportes; y presentar constancia de esa inscripción vigente; además de la categorización correspondiente (excepto que ya haya sido entregada y se encuentra vigente).

Estar  al  día  con  el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI) y  presentar  las  constancias  respectivas.  

Constancia  habilitación  higiénica  expedida  por  División  de  Higiene  de  la Intendencia de Maldonado.

Estar  al  día  con  el  pago  de  todos  los  tributos  departamentales,  precios  y eventualmente multas.

Presentar  la  acreditación  correspondiente  o  carta  poder  que  habilite  a  la realización del trámite correspondiente.

Adjuntar la  nómina presentada al BPS donde conste un mínimo de cinco empleados. Los establecimientos con más  de 40 habitaciones  deberán incrementar una persona más cada  cinco  habitaciones. 

Permanecer  abiertos  y  en  funcionamiento  por  los  períodos  establecidos  y declarados.   Se consideran en  funcionamiento aquellos  establecimientos  a  los  cuales  un  pasajero llegue  en  los  períodos  antes mencionados y encuentre los servicios característicos del hotel:    personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora; lista de precios oficiales a la vista;    habitaciones preparadas para alojamiento.

En  el  caso  de  compensación  con  inversiones  deberá  presentarse certificado  contable de las inversiones realizadas en el período anterior (2013), según detalle establecido en la Resolución 315/2013.

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