Sistema de Regularización de Adeudos en Rio Negro.


Hasta el 31 de diciembre hay tiempo para acceder a las facilidades que otorga la Intendencia de Río Negro. El Director de Hacienda de la Intendencia de Río Negro, Cr. Alejandro Casaretto, brindó en conferencia de prensa los principales detalles del plan de facilidades.


Detalles
Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que registren deudas vencidas al 30 de setiembre de 2012, por concepto de los Tributos Inmobiliarios expuestos en el Capítulo I – Impuesto Contribución Inmobiliaria, Urbana y Suburbana e Impuesto General Municipal-, Capítulo II – Impuesto a los Terrenos Baldíos-, Capítulo III – Impuesto a la Edificación Inapropiada-, del Título Primero del Decreto Nº 51/2011 Presupuesto Quinquenal Vigente.

Amparo de convenios anteriores, Podrán hacerlo asimismo, quienes habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización de adeudo, mantengan saldos pendientes de pago, tomándose como deuda original el referido saldo, según lo que establezca la reglamentación.

Modalidades de convenios posibles
- Se podrán convenir los padrones y aun dentro de un mismo tributo, en la modalidad de pago que más le convenga al contribuyente, esto es mediante pago contado o por las opciones en cuota.
- Se podrá realizar un convenio por cada padrón o hecho generador individual, sin la obligación de dejar dentro de un mismo tributo todos los padrones convenidos.
- Se podrá convenir la deuda de un mismo padrón en forma parcial, una parte al contado y otra por una de las opciones en cuota; siempre que la parte convenida de contado sea de la porción más antigua de la deuda y el padrón quede con el total de su deuda convenida.

Determinación de la deuda
La determinación de la deuda a regularizar se conformará con el monto de las obligaciones originarias de tributos a valores nominales, en pesos uruguayos, vencidos al 30 de setiembre de 2012 y sus respectivas multas y recargos devengados a la fecha del convenio.

Si los convenios se suscriben con fecha posterior al 31 de diciembre de 2012, se podrán incluir deudas vencidas hasta esa fecha.

Se considerará la aplicación de la prescripción automática de las deudas superiores a diez (10) años para la Contribución Inmobiliaria Urbana e impuestos asimilados, aunque existan actos y acciones que interrumpan dichas prescripciones en los casos que se opte por la opción de pago contado.

Formas de Pago. Quienes se acojan al presente régimen podrán cancelar o regularizar sus adeudos, optando por alguna de las siguientes formas de pago:

a) Al contado: que incluye la totalidad de la deuda calculada conforme al artículo anterior, neta de la aplicación de las prescripciones que correspondan y netas de las quitas establecidas para los recargos devengados establecidos en el artículo 7 del presente convenio, monto que será pagadero en un único pago de contado al momento de suscribir el convenio.
b) En cuotas: que incluye la totalidad de la deuda calculada conforme al artículo anterior y netas de las quitas establecidas para los recargos devengados establecidos en el artículo 7 del presente convenio; monto que podrá ser financiado en hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En esta opción de pago en cuotas, las quitas en los recargos devengados se mantendrán contabilizados en una cuenta separada y si el contribuyente cumpliese puntualmente con el pago de las cuotas convenidas y las obligaciones devengadas posteriores de los tributos incluidos en ellas, las que se consideran indivisibles, se le realizará anualmente, a partir del 31 de diciembre de 2012, una quita definitiva sobre los mismos, en proporción con el plazo total del convenio por el que optó.

La deuda a regularizar mediante la forma de pago en cuotas (vale decir, las obligaciones originarias, las multas y los recargos netos de las quitas respectivas), devengarán un interés de financiación equivalente a la tasa efectiva anual media de empresas de intermediación financiera de préstamos en efectivo, en moneda nacional, no reajustables, para 367 días o más, para empresas pequeñas, determinadas por el Banco Central del Uruguay vigentes al primero de enero de 2012 (21,4080% TEA).

Quienes opten por la forma de pago en cuotas con plazos superiores a doce (12) meses, deberán abonar la primera de ellas conjuntamente con la suscripción del convenio respectivo.

El importe de las cuotas resultantes no podrá ser, en ningún caso, inferior a $300 (trescientos pesos uruguayos).

Art. 5º) Condición. Para acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán los interesados acreditar necesariamente el pago de todas las obligaciones de la misma naturaleza, especie y fuente que las que habrán de regularizar, con vencimientos operados a partir del 30 de setiembre de 2012.

Franjas en tributos
Para la aplicación de las quitas sobre los recargos devengados se distinguirán diferentes situaciones según se determina seg Contribución Inmobiliaria Urbana y asimiladas. En la consideración de las franjas, se sumarán los aforos de todos los padrones propiedad del contribuyente, aunque algunos de ellos no tengan deuda por este tributo. Las franjas a considerar son las siguientes:
Franja 1: Contribuyentes con aforo total de hasta $500.000.
Franja 2: Contribuyentes con aforo total de más de $ 500.001 y hasta $ 1.000.000.
Franja 3: Contribuyentes con aforo total de más de $ 1.000.001.

Quitas
El porcentaje de quitas a aplicar sobre los recargos devengados dependerá de las franjas descriptas en el artículo anterior y de la modalidad de pago.
7.1 Para Contribución Inmobiliaria, Urbana y Asimiladas (Impuesto General Municipal, Impuesto a los Terrenos Baldíos e Impuesto a la Edificación Inapropiada), se aplicarán los siguientes porcentajes de quitas sobre los recargos devengados:
Porcentaje de quitas según franja y modalidad de pago
 Modalidades de pago
FranjaContadoEn cuotas mensuales
Hasta 12Hasta 24Hasta 36
1100 %70 %60 %50 %
280 %60 %50 %40 %
330 %20 %10 %5 %

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