IMPORTANTE PROCEDIMIENTO REALIZADO POR SECCIONAL UNDÉCIMA Y BRIGADA ANTIDROGA PERMITE DETENCIÓN DE REQUERIDO POR INTERPOL MADRID


En la jornada del día 1º de noviembre se logró detener a un grupo de personas que estaban vinculadas al narcotráfico en nuestro Departamento.  Las actuaciones policiales comenzaron por parte de la Seccional Undécima de la Ciudad Balneario de Piriápolis.  Tras una paciente labor de inteligencia, el personal policial de de la citada Comisaría costera logra determinar que en su jurisdicción se encontraba una persona de sexo masculino, mayor de edad sobre la cual pesaba una req uisitoria internacional, además de que el mismo se dedicara a la comercialización de estupefacientes y que podría estar recibiendo sustancia estupefaciente procedente de la ciudad de  Montevideo.

Luego de canalizar la información con la Brigada Antidroga de la Jefatura de Policía de Maldonado, las dos unidades realizaron vigilancias discretas sobre el sospechoso.-
Ese día, siendo la hora 14:00 se montó un operativo en el Peaje Solís con la participación de personal policial de Seccional Undécima, Brigada Antidroga, Seccional Quinta y efectivos de la Dirección Nacional de Policía Caminera.  A la hora 21:40 los efectivos interceptan un automóvil marca Chevrolet, modelo Celta, con matrícula de Montevideo quien era ocupado por dos personas de sexo masculino, de iniciales G.A.G.M. y A.G.M.C.,  de 36 y 39 años respectivamente.  Una vez realizada la inspección de rigor en el vehículo se les incautó dinero en efectivo discriminado en   $ 18.255 (dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), R$ 100 (cien reales) y US$ 220 (doscientos veinte dólares estadounidenses).-
Continuando con el operativo, a la hora 00:30 de la fecha, en la intersección de la Rambla de Los Argentinos, Avda. Piria y calle Chacabuco los policías de Seccional Undécima de Piriápolis conjuntamente con sus colegas de la Brigada Antidrogas de Maldonado realizaron la detención de la persona J.C.M.P. de 57 años de edad, carente de antecedentes, quien circulaba en el automóvil marca Mazda, con matricula de Maldonado.  Una vez inspeccionado por los efectivos se determinó que el mismo transportaba 23 envoltorios conteniendo un polvo de color blanco, (determinándose a la postre que se trataba de clorhidrato de cocaína) lo que arrojó un peso de 23 gramos, además también se incautó efectivo en moneda nacional ascendiendo a la suma de $ 1.700 (mil setecientos pesos uruguayos).-
En el proceso de investigación realizado se pudo establecer y confirmar que sobre J.C.M.P. pesa una requisitoria de INTERPOL MADRID, a través de la Agencia de INTERPOL en Buenos Aires, por estar vinculado a las actividades de narcotráfico.-
En horas de la mañana y mediante la orden judicial correspondiente, el personal policial procedió a realizar el allanamiento correspondiente en el domicilio de J.C.M.P.  en donde se incautó una caja de madera pequeña, la que contenía en su interior: once (11)envoltorios de nylon blanco conteniendo a su vez una sustancia en polvo de color blanco presumiblemente clorhidrato de cocaína (confirmándose posteriormente). También se inspeccionó otra finca en donde pernoctaba J.C.M.P. en donde se incautó dentro de un estuche de lentes, un envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia en polvo de color blanco.-
Con la natural evolución del procedimiento iniciado en la víspera se produjo otra detención en el día de la fecha, en este caso se trataba de un hombre de 41 años de edad, de iniciales F.I.T.S. quien, conjuntamente con los demás, fue conducido a la Sede Penal de Segundo Turno de Maldonado en las primeras horas de la tarde de hoy.-
Una vez finiquitadas las actuaciones judiciales en la fecha, se pudo establecer que, ambos, J.C.M.P.  y  F.I.T.S. (carentes de antecedentes penales), resultaron Procesados Con Prisión Imputados de la comisión de un delito continuado previsto en el articulo 31 del decreto ley 14294 en la redacción dada por la ley 17016 en la hipótesis de Negociación.  Con respecto a Aníbal Gabriel MACHADO CAMBRE  (poseedor de antecedentes penales) resultó Procesado con Prisión, imputado de la comisión de un “delito previsto en el articulo 31 del decreto ley 14294 en la redacción dada por la ley 17016 en la hipótesis de Transporte en la calidad de autor”. Resultó Procesado sin Prisión el ciudadano G.A.G.M. a quien se le imputó la comisión de un “delito previsto en el articulo 31 del decreto ley 14294, en la redacción dada por la ley 17016 en la hipótesis de Transporte en la calidad de coautor”.-

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