Gobierno promulga Ley que modifica el Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos


La Ley N.º 19.007 firmada el 16 de noviembre por el Presidente Mujica y el Consejo de Ministros modifica disposiciones establecidas en los artículos 153 (fraude), 155 (peculado por aprovechamiento del error de otro), 156 (concusión), 157 (cohecho simple), 158 (cohecho calificado) del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos. También agrega al decreto Ley N.º 14.294 una disposición sobre pasta base de cocaína.

El artículo 1.º de la Ley N.º 19.007 indica que los delitos previstos en los artículos 153 (fraude), 155 (peculado por aprovechamiento del error de otro), 156 (concusión) 157. (cohecho simple), 158 (cohecho calificado) del Código Penal, constituye un agravante especial y la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo si el sujeto activo es senador, diputado, ministro o subsecretario del Poder Ejecutivo, magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y Fiscal, funcionario policial, militar, de la DGI o de Aduanas.

En tanto, el artículo 2.º de la Ley establece que quien preste funciones en establecimientos de reclusión o detención de personas, sean estas mayores o menores, se incrementará en un tercio las penas mínimas y máximas correspondientes cuando cometa cualquier delito en ejercicio de su función o en ocasión de esta.

Decreto Ley N.º 14.294
Esta Ley también modifica el artículo 35 bis del decreto Ley N.º 14.294 del 31 de octubre de 1974. Este artículo hace referencia a que la pena que se aplicará tendrá un mínimo de tres años de penitenciaria cuando las actividades delictivas tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína.

El texto indica que cuando las actividades delictivas violen las disposiciones en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y preparados contenidos en las Listas III de la Convención Única de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las Listas II, III y IV del Convenio de Viena, la pena tendrá un mínimo de dos años de penitenciaria.

También establece que el juez de la causa, previa vista fiscal, podrá aplicar medidas sustitutivas previstas por la Ley N.º 17.726  —firmada el 26/12/2006— siempre y cuando tengan las siguientes condiciones: a) que el imputado no tenga antecedentes penales por haber cometido delitos a título de dolo; b) que a criterio del juez la sustancia incautada represente desde el punto de vista cuantitativo, una cantidad menor; y c) que el imputado no le haya vendido dicha sustancia a menores de edad.



Comentarios