Se permite el acceso de las personas con discapacidad con animales adiestrados para el auxilio y desplazamiento de los mismas, a todos los medios de transporte, espacios públicos y privados abiertos al público.
Las personas con discapacidad tienen permitido el ingreso con animales adiestrados, que le permitan desplazarse y auxiliaros en los lugares abiertos al público, ya sean medios de transporte, locales públicos o privados.
Los Animales adiestrados deberan estar debidamente registrados, tener su patene al dia y estar vacunados.
Las leyes son las siguentes
Ley Nº 18.471 Artículo 2°.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte,
lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Ley Nº 18651 Artículo 80.- Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.