Los cambios constantes en las costumbres ciudadanas llevan a que también se modifiquen las normas de convivencia. Esta vez se trata de modificaciones en las condiciones de los viajes en el transporte público.
Una serie de modificaciones fue efectuada en el Digesto Departamental y por ella se ampliará la cantidad de asientos reservados en los ómnibus del transporte local, mientras se introduce la normativa que prohíbe usar mochilas colgadas si el pasajero viaja parado. La resolución fue adoptada por la Junta Departamental, que decretó la variante en el artículo D.768.34 del volumen quinto del Digesto Departamental.En la actualidad ese artículo señala que en los ómnibus destinados al transporte público "se contará con un asiento reservado para lisiados y otro para embarazadas, ancianos o personas con niños en brazos". Las modificaciones implican que se cambie el término "lisiado" por "persona con discapacidad".
La normativa aprobada en la Junta quedó redactada de esta manera: "La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos". Un agregado importante al digesto es que también se prohíbe llevar mochilas al hombro cuando se viaje de pie.
Como es sabido, el uso de las mochilas se ha extendido y una de las molestias más importantes que ha constatado el personal del transporte público es que, cuando no se quitan de la espalda, molestan a los pasajeros que quieren descender o ascender a la unidad de transporte.
NO AL RUIDO
El digesto municipal indica que ninguna persona puede viajar en transporte público si:* a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas.
* b) lleva tabacos encendidos.
* c) grita o hace ruidos.
* d) lleva radios y aparatos similares encendidos, a menos que use audífono.
* e) lleva bultos molestos, peligrosos o desagradables.
* f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino.