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Con motivo de la declaración de emergencia sanitaria por influenza aviar, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promueve acciones preventivas para evitar riesgos en la salud, que deberán aplicarse en todos los lugares de trabajo en los que haya personas expuestas a aves silvestres y domésticas. También se exhorta a no tener aves de traspatio o sin control del Sistema de Monitoreo Avícola, del Ministerio de Ganadería.
En ese sentido, se establece, de forma específica, la utilización de determinados elementos, como mascarillas FFP2, N95 u otras de iguales prestaciones o superiores; ropa de trabajo, de preferencia, descartable; cofia o similar, para cubrir la cabeza del trabajador, y la instrucción sobre el uso correcto de estos artículos, su mantenimiento y descarte, en tanto corresponda.
Se exhorta, además, a empleadores y trabajadores al estricto cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), para evitar y prevenir el contagio y la propagació
n de la epidemia y, en especial, a no tener aves de traspatio o que no sean controladas mediante el Sistema de Monitoreo Avícola, así como de las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública (MSP).
n de la epidemia y, en especial, a no tener aves de traspatio o que no sean controladas mediante el Sistema de Monitoreo Avícola, así como de las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Las disposiciones deberán ser aplicadas en todos los lugares de trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado, donde haya trabajadores expuestos a aves silvestres y domésticas, quienes, a su vez, deberán ser instruidos sobre la forma de trasmisión del virus de la influenza aviar, la detección de síntomas y las medidas preventivas necesarias a fin de evitar riesgos para la salud.
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