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El numero de chasis indica que fue robado en Montevideo el pasado 25 de enero.
El 1 de febrero a la hora 17:00 en el kilómetro 76 de Ruta Interbalnearia se implantó un control vehicular con el fin de registrar un vehículo que previamente ésta policía había sido alertada de que podría ser de procedencia ilícita y que además iría a ser vendido a otra persona. Procediendo con las actuaciones, se realiza el registro de diferentes vehículos, esperando al vehículo mencionado.
Se trataba de un auto marca Chery, modelo New QQ, de color marrón, conducido por el Señor M.D.A.M., uruguayo, soltero de 26 años, carente de licencia de conducir, domiciliado en Montevideo, siendo indagando en varias oportunidades y carente de requisitoria.
Llevaba como acompañantes al Señor H.L.P.R., uruguayo, soltero de 24 años, poseedor de antecedentes y carente de requisitoria, siendo indagado en varias oportunidades. La Señora A.B.P.R., uruguaya, soltera de 21 años, poseedora de antecedentes y carente de requisitoria, con quien viajaba su hija, J.A.P., de 3 meses de edad.
Al solicitar la documentación, en libreta de propiedad del vehículo se logra establecer que el documento presenta irregularidades, no perteneciendo al nombre que allí luce, como también por el número de chasis, éste resultó ser de otro Chery QQ, hurtado en Jurisdicción de Seccional 9a de Montevideo el 25 de enero de 2022.
También las matriculas son apócrifas, lo cual se aprecia en el momento que por el número de la misma resultó ser de otro Chery QQ con otro número de motor y chasis, el cual figura su chapa matrícula incautada por personal del Área de investigaciones operacional 1, de la Jefatura de Canelones.
En la inspección del vehículo no se pudo establecer ni número de chasis ni número de motor pero si en el tablero figuraba una numeración la cual no arrojó ninguna información siendo la misma un adhesivo.
Enterada la Fiscalía Letrada de Atlántida, dispuso: “incautación del vehículo y libreta de propiedad para que se realice las pericias correspondientes, que se le consulte si el conductor es de su voluntad prestar declaraciones por el art. 61 del nuevo C.P.P, para los tres mayores acta de identificación y fijación de domicilio”. Al tiempo que el Juzgado departamental de Atlántida, dispone: “que se intime en un plazo de 60 días para que la persona presente en sede judicial y elevación de antecedentes”.
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