Conversiones de unipersonales a empresas SAS con beneficios tributarios

El BPS informa que las conversiones de unipersonales a SAS que inicien el trámite ante la Dirección General de Registro del MEC (DGR) hasta el 31 de diciembre 2020, podrán acceder beneficios tributarios ante DGI.


La Ley 19.820 de 2019 que declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos y la promoción del emprendeurismo establece un régimen de exoneración impositiva transitorio de 12 meses, aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una sociedad por acciones simplificada (SAS) de su exclusiva titularidad.

Los trámites de conversión que se realicen antes del 31 de diciembre de 2020 ante la DGR tendrán derecho a ser exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o, en su caso, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere a la sociedad por acciones simplificada, incluido el valor llave. Además, estarán exoneradas del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a la parte vendedora y compradora, en caso de que se transfirieran bienes inmuebles.
Por decreto reglamentario del 15 de diciembre, las conversiones que inicien el trámite con posterioridad al plazo estipulado no tendrán derecho a estas exoneraciones impositivas previstas en el art. 48 de la Ley 19820.  

El trámite de adecuación registral ante BPS se realiza de acuerdo al siguiente detalle Conversión de unipersonal a SAS.

Pueden inscribirse o transformarse a este tipo de naturaleza jurídica, emprendimientos individuales o colectivos que desarrollen actividades bajo las aportaciones de Industria y Comercio, Construcción y Rural.

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