Cese de plazo excepcional del Permiso de Circulación

A partir del 22 de junio de 2020, el Permiso de Circulación como procedimiento para la habilitación en el tránsito de vehículos -sin matriculación efectiva-, con plazo por 60 días durante la emergencia sanitaria, retorna a su normalidad operativa, siendo su vigencia de cinco (5) días desde el momento de su otorgamiento (artículo 39 del Texto Ordenado del Sucive). 


Los vehículos cuyos permisos venzan al término de su plazo inicial, no podrán circular careciendo de la habilitación necesaria a los efectos de sus obligaciones propias y ante terceros sean agentes públicos o privados. Por lo tanto, quienes porten permisos de circulación transitorios caducados deben regularizar en forma inmediata sus habilitaciones ante la Intendencia de donde proceda su empadronamiento. 

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