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Se comunica la aprobación del Proyecto de Decreto de Desarrollo del Régimen de Excepción a la normativa dispuesta en los decretos 07/2016, 7/2019, 03/2018, 97/2015, 6/2019, 13/2017, 7/2017, 8/2016, 4/2017, 6/2010, 12/2020 y 14/2018, hasta el 30 de setiembre de 2020.
De acuerdo a lo expuesto en actuación 1 del expediente 2020-81-1010-00825, se entiende pertinente avanzar en una estrategia de gestión que contribuya a un desarrollo eficiente del departamento a través de la definición de medidas transitorias a efectos de dar respuestas rápidas a la coyuntura del país y del departamento. Para ello, es necesario consolidar el rol de la mesa de viabilidades, integrada por la Agencia de Promoción a la Inversión, la Dirección General de Desarrollo Económico, la Dirección General de Gestión Territorial, Secretaría de Planificación, y la consolidación de un equipo técnico como soporte a la mesa, integrado por representantes de las direcciones generales de Gestión Territorial, Gestión Ambiental, Obras, Tránsito y Transporte y Secretaría de Planificación.
A los efectos de asegurar la interrelación de los proyectos a los instrumentos de Ordenamiento Territorial, la coordinación de dicha mesa y sus informes recaerán en la Secretaría de Planificación. Además, para una mejor gestión de las viabilidades, se entiende necesaria la creación del instrumento Prefactibilidad, el que será analizado en el marco de la mesa de viabilidades en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Para avanzar en un régimen de emergencia y una mayor rapidez en la gestión, se entiende pertinente solicitar anuncio a este legislativo departamental, a efectos de que el intendente, con informes de las oficinas competentes, desarrolle un régimen de excepción a la normativa a que se refiere en la actuación 1 del expediente, hasta el 30 de setiembre de 2020.
Considerando que se entiende pertinente aprobar el proyecto de decreto propuesto, atento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515, la Junta Departamental decreta el Desarrollo del Régimen de Excepción a la normativa dispuesta en los decretos: 07/2016, 7/2019, 03/2018, 97/2015, 6/2019, 13/2017, 7/2017, 8/2016, 4/2017, 6/2010, 12/2020 y 14/2018, hasta el 30 de setiembre de 2020.
-Artículo 1: Autorizar al intendente, que mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes e identificando la no alteración del modelo territorial previsto en los instrumentos de Ordenamiento Territorial, desarrolle un régimen de excepción a los decretos 07/2016, 07/2019, 03/2018, 097/2015, 06/2019, 013/2017, 07/2017, 08/2016, 04/2017, 06/2010, 0001/2020 y 14/2018.
-Artículo 2: El régimen de excepción estará vigente hasta el día 30 de setiembre de 2020.
-Artículo 3: Las excepciones definidas serán comunicadas a la Junta Departamental de Canelones.
-Artículo 4: Quedan exceptuadas del presente decreto las definiciones normativas de los puntos singulares previstos en los decretos 06/2010 y 01/2020, así como los cambios de categoría secundaria.
-Artículo 5: Aplicar el artículo 72 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.
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