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Fiscalía de Homicidios de 1º turno de Montevideo imputó a un hombre por homicidio especialmente agravado
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La Fiscalía Letrada de Montevideo de Homicidios de 1º turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, imputó a un hombre de 32 años por un delito de homicidio especialmente agravado.
Gómez solicitó la prisión preventiva del imputado por 180 días mientras continúa con la investigación de los hechos a la espera de presentar la acusación correspondiente.
DVA se domicilia en la propiedad de GL, en donde desde hace aproximadamente unos diez días, había albergado temporalmente al imputado DJBG y a su pareja ARMC (de 20 años) por requerimiento de un amigo de V, quien accedió a concederle el uso de las habitaciones de abajo de la propiedad de dos plantas y con entrada independiente.
Conforme al relato del imputado, había conocido a la joven en noviembre del año pasado y originariamente vivían en la casa de la ex- suegra de él, hasta que a fines de febrero próximo les pidió que se fueran de la casa, entre otras razones y según indicó BG, por los actos violentos de AMC.
El lunes 2 de marzo, la joven habría viajado a Piriápolis a encontrarse con una persona de sexo masculino, y regresado sobre las 21:00 horas de ese día con comida y dinero; fue la última vez que fue vista por DPVA, quien al otro día le preguntó al imputado BG por ella, diciéndole éste que se habían peleado y que ella se había ido. Presumiblemente habrían tenido una discusión por dinero, que el imputado pretendía para sí y la joven le negaba por ser para su hija.
BG declaró en ese sentido, que habían tenido una disputa en la que la mujer comenzó a amenazarlo y él le apretó el cuello con un pañuelo rosado que fue ubicado en el lugar del hecho, mientras estaban en la habitación que oficiaba de precario dormitorio. Luego, al advertir que estaba inmóvil, salió a caminar y al regresar, movió el cuerpo hacia el baño, cubriéndolo con colchonetas .
El relato del imputado se convalida, cuando menos parcialmente, con los resultados constatados por
la médico forense del ITF que realizó la autopsia de AMC. La perito consignó en las consideraciones
médico-legales que … “ Si bien no puede determinarse con certeza la causa de muerte, se constatan en la pericia elementos traumáticos a nivel de cráneo y cuello los cuales permiten inferir la etiología médico-legal violenta de la muerte. Los hallazgos orientan a una causa asfíxtica. ... En referencia al cronotanatodiagnóstico: se estima entre 36 y 48 horas (se desconocen características del lugar del hallazgo)
Los testigos son contestes en que el martes 3 de marzo, el imputado tenía bienes de la joven para vender según refirieron tanto V como el otro detenido AEV, quienes mencionaron su teléfono, una planchita, y aquel, la réplica de un arma.
El imputado también tenía en su poder, una tarjeta de “Mi dinero” que pretendió emplear para comprar cigarrillos durante la madrugada del martes cuando en principio salió con A E y F W hacia la plaza 1º de Mayo, quedando en la finca de GL el detenido VA, regresando luego B, finalmente E y W quienes no pudieron utilizar la tarjeta por carecer de fondos.
El imputado admitió en sede de la Fiscalía la autoría del hecho, en presencia de su Defensora, procurando posicionarse en una mejor situación más favorable a sus intereses al indicar que perdió el control de lo que hacía mientras apretaba alrededor del cuello el pañuelo empleado para ahorcarla.
En virtud de lo expuesto, las disposiciones invocadas y lo previsto en el art. 266 y siguientes del C.P.P., a la Sra. Juez pide:
- Que se tenga por formalizada la investigación contra DJBG por un delito de homicidio especialmente agravado, oficiándose al ITF y a la Jefatura de Policía de Montevideo.
- Que se disponga la libertad de los otros detenidos en esta causa ( E, V y W)
- Que se adopte la medida de sujeción física cautelar contra el imputado, basado en el riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación y el riesgo de fuga dada la gravedad del hecho, y la conducta posterior del imputado que hace presumir que pueda evadirse del desarrollo del proceso, dada la importancia de la pena a recaer, se solicita prisión preventiva por el término de 180 días.
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