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Poder Ejecutivo estableció nuevo marco legal al Fondo de Fomento de la Granja


El Gobierno decretó los términos y el reglamento del alcance legal del Fondo de Fomento de la Granja, dependiente de Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y financiado con la recaudación del IVA de frutas, flores y hortalizas. El documento consta de ocho capítulos que definen el destino y la intervención de cada órgano participante en el mecanismo operativo del fondo.

El texto del decreto, firmado el 16 de agosto por el Presidente, José Mujica, y los ministros Tabaré Aguerre (MGAP) y Fernando Lorenzo (Ministerio de Economía y Finanzas –MEF-), manifiesta que el objetivo del Fondo de Fomento de la Granja es la cancelación o amortización de las deudas que los productores granjeros hayan generado con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco de Previsión Social (BPS), el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y FIDA-BANDES. Los beneficiarios serán los productores y las cooperativas granjeras que integran los subsectores frutícola, hortofrutícola, hortícola, apícola, vitícola, floricultor, papero, avícola y suinícola.

El decreto establece que las deudas deben haber sido generadas por la actividad de su giro –o sea, como resultado de haber invertido en la producción de frutas, flores y hortalizas-, originadas antes del 30 de junio de 2002 y los productores deben trabajar activamente al momento de solicitar el préstamo.

Los demás capítulos manifiestan que los recursos del fondo promocionarán los seguros agrarios del sector granjero: la definición del porcentaje recaudado destinado a la emergencia; la promoción de un sistema de garantías para acceder a créditos; los programas de fomentos de integración a las cadenas agroindustriales y comerciales y la implementación de un programa de aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos.

El último capítulo indica que la titularidad, administración y disposición del Fondo de Fomento de la Granja estarán bajo la órbita del MGAP y que los préstamos se ejecutarán mediante convenios estipulados con el Poder Ejecutivo, el BROU, la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión (CONAFIN), AFISA u otro organismo que designe el Gobierno.

Creación
El Fondo de Fomento de la Granja fue creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503 del 30 de mayo de 2002 y modificado por los artículos 1° de la Ley N° 17.844 del 21 de octubre de 2004 y 1° de la Ley N° 18.827 del 21 de octubre de 2011.






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