Municipio de Piriápolis exigirá conexión a saneamiento


La Ley de Conexión a las Obras de Saneamiento en su artículo dos  declara obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento.


Deben estar  integrados a la red quienes:

A) tengan construcciones con abastecimiento de agua cualquiera sea su orígen,

B) posean construcciones de cualquier tipo suceptibles de ser utilizadas para el uso humano,

C) requieran algún tipo de instalación sanitaria.

Comentarios

  1. Y en mi barrio (San Francisco) que no tiene saneamiento, ¿puedo obligar a OSE a que me haga la red para poder conectarme?

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