De acuerdo a lo que establece la Ley 18.840 de Conexión Obligatoria al Saneamiento, el Municipio de Piriápolis resolvió iniciar las obras para que la Casa de la Cultura local observe el cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.

El artículo 2 de la referida ley declara obligatoria la conexión a la red de de los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento.
Con una de las siguientes condiciones será exigible la conexión:
tener construccciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen; que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser usadas paa el consumo humano y que requieran instalación sanitaria.
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