Plataformas de transporte oneroso de pasajeros ya pueden registrarse y pagar canon.

La Intendencia de Montevideo estableció una reglamentación provisoria del decreto que regula las aplicaciones, que comienza a regir desde este mes de enero. En tanto, continúan trabajando en la reglamentación definitiva.


El 22 de diciembre de 2016 la Intendencia de Montevideo promulgó el decreto Nº 36.197, sancionado por la Junta Departamental el 15 de diciembre, que regula a las aplicaciones que prestan el servicio de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.

Con el fin de poner en marcha este sistema de transporte dentro de un marco legal, el Intendente resolvió aprobar una reglamentación provisoria del decreto, mientras se avanza en la definición completa de la reglamentación definitiva.

De esta manera, la reglamentación provisoria crea el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.

El otro aspecto a implementar es el sistema de pago del canon, que regirá desde el primer momento del registro de las empresas que utilizan plataformas.

Las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la IM (División Transporte, avenida 18 de Julio 1360, planta baja, sector Santiago de Chile, puerta 051). El registro deberá incluir: el nombre de la empresa, su razón social, un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo y constancia de su inscripción en el sistema de notificaciones electrónicas estatal.

Durante el período transitorio, las plataformas deberán entregar en forma mensual, entre el primer y el décimo día, una declaración jurada conteniendo los datos de todos los vehículos que ofrecen el servicio de transporte, los nombres de los permisarios y los kilómetros recorridos (con pasajeros) por cada uno de los vehículos.

Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad. El artículo 13 del decreto dispone la creación de este fondo, para la administración de los recursos provenientes del canon dispuesto en el artículo 4 del decreto. El depósito será mensual y la IM entregará a las plataformas un certificado de pago.

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