Ministerio del Interior apeló acción de amparo a 7 reclusos.

El Ministerio del Interior interpuso recurso de apelación contra la sentencia que acogió parcialmente el pedido de amparo por la situación de 7 reclusos alojados en el módulo 8.

La cartera interpuso un recurso de apelación a la acción de amparo dictada por la Justicia por la situación de reclusión de 7 privados de libertad alojados en el módulo 8. La Dra. Marisa Arizeta, Encargada de la Dirección del Departamento Contencioso, explicó a UNICOM, que el amparo es innecesario en razón de las acciones impulsadas por las autoridades carcelarias quienes ya habían tomado cartas en el asunto. “Esos reclusos ya habían sido cambiados de celda, habían sido cambiados de módulo, están siendo controlados por los médicos en forma periódica, estaban aumentando de peso, habían sido objeto de análisis clínicos, entonces no tenía sentido”, remarcó.

Otro de los argumentos invocado es la residualidad de la presente acción; “no existen los fundamentos para su aplicación en el caso”. El fallo desnaturaliza la acción impetrada en razón que “la acción de amparo es un instituto de carácter excepcional, residual o heroico, como lo señala la doctrina, reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

“La acción de amparo es un procedimiento extraordinario para proteger derechos humanos que están siendo actualmente vulnerados en forma grave e inminente y de tal forma que no se pueda obtener por otra vía la subsanación de esos derechos. Cuando se presenta la acción esos reclusos ya habían sido atendidos (...) El amparo carece de objeto porque la violación grave e inminente de los DDHH no se estaba verificando, la administración ya había actuado, estaba actuando y lo continúa haciendo sin necesidad de que se excitara a la Justicia con un recurso de amparo. Acá no hay legitimidad manifiesta porque la administración está actuando conforme a derecho”, expresó Arizeta.

La abogada destacó que se elevó a la Justicia un informe circunstancial de cada uno de los reclusos, en que lugar estaban y que medias se estaban adoptando en relación a cada uno de ellos de acuerdo a la capacidad del sistema penitenciario.

“Nosotros decimos que esto se toma más como un recurso mediático que jurídico porque ya la administración había actuado, lo que hace es llamar la atención sobre una situación que ya estaba siendo atendida”.

El fallo

El pasado 26 de junio, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º turno dictó sentencia amparando parcialmente la demanda presentada por el Comisionado Parlamentario por la situación de reclusión de 7 privados de libertad alojados en el módulo 8.

El fallo otorgaba un plazo de 30 días para diseñar un programa de tratamiento individual, reconociendo que la situación de emergencia ya no es actual sin desmedro de un riesgo inminente (amenaza cierta) de daño a los privados de libertad si no se cumple con ese programa. La situación de los internos- advertida por las autoridades del INR que fueron quienes informaron al Comisionado Parlamentario Penitenciario aportando los elementos con los que este elaboró su informe - fue rápidamente atendida dándose intervención al personal médico de ASSE quienes diagnosticaron el estado de salud de los involucrados y el inmediato tratamiento a aplicar a cada uno.

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