El Poder Ejecutivo aprobó protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en todos los centros educativos.

El Poder Ejecutivo aprobó un protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos, de acuerdo a lo establecido en la ley N.º 18651, del año 2010, que afirma que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, la reeducación y la formación profesional. La aplicación será en todos los centros que integran el sistema nacional de educación pública y privada y en bibliotecas.



El decreto del Poder Ejecutivo dispone que este protocolo se aplique en todos los centros educativos que integran el sistema nacional de educación pública y privada y comprende a los servicios de educación infantil privados y a los centros de educación no formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, así como a bibliotecas públicas y privadas.

El protocolo abarca el diseño y desarrollo universal de estrategias de apoyo académico para personas con discapacidad y adecuación curricular, prácticas pedagógicas y didácticas, accesibilidad en instalaciones, mobiliario, material didáctico, herramientas y equipos de trabajo.

Una de las condiciones específicas expresadas en el ítem 5.1 del artículo 5 del protocolo de actuación indica que el término personas con discapacidad "incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás".

En cuanto a la accesibilidad física, los edificios deberán cumplir con las normas de accesibilidad previstas por UNIT; los docentes deberán procurar que la comunicación con el alumno sea acorde a sus particularidades y necesidades para que exista entendimiento y comprensión; los materiales deben estar digitalizados, realizados en macrotipo o grabaciones de audio.

En función de las necesidades de los estudiantes, se facilitará la presencia de un instructor o intérprete de Lengua de Señas Uruguaya. También la comunicación incluirá la visualización de textos, el lenguaje táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo y medios de voz digitalizados, que se usarán de acuerdo a la discapacidad.

En cuanto a los materiales y documentos, el decreto hace referencia a que se debe asegurar la accesibilidad a los sitios web de las instituciones educativas, que los estudiantes puedan acceder a las aulas virtuales y el material en formato electrónico debe ser legible en el software de ampliación de pantalla o de texto a voz, entre otros recursos.

Asimismo se promoverá en los centros educativos el desarrollo de campañas de sensibilización y de convivencia, a fin de prevenir situaciones de discriminación y el desarrollo de estereotipos negativos, y también se favorecerán los procesos de inclusión efectiva.
Presidencia.

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