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Suprema Corte de Justicia: Visita de Cárceles del interior iniciará el martes 2 de mayo.

La Suprema Corte de Justicia dispuso dar inicio a la visita anual de cárceles y causas en el litoral e interior del país, el día martes 2 de mayo del corriente, según lo establece en su resolución nº 68 de la Sección Libertades y Visita de Cárceles, de fecha 9 de febrero (IUE nº 430-72/2017). El beneficio sólo abarca a los procesados.


Conforme a los fundamentos de la Acordada nº 7506 no podrán participar de la visita anual de cárceles (su situación será analizada en la Vista de Causas), los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:

a) Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
b) Procesados a quienes se hubiera negado la libertad provisional por gracia (art. 17 de la ley nº 17.726) con posterioridad al 19 de diciembre de 2016 inclusive.
c) Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
d) Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
e) Procesados con sentencia condenatoria, aún no ejecutoriada, de primera o segunda instancia que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
f) Procesados que hayan sido trasladados de Centros de Reclusión de Montevideo, con posterioridad al 17 de marzo de 2017.

En todos los casos sólo asistirán los procesados con causas iniciada hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. Quienes se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, podrán concurrir al Acto de Visita de Cárceles, si sus condiciones de salud se lo permiten. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el legajo de "Visita anual de cárceles y visita de causas" correspondiente.
Deberán concurrir al acto los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia del Departamento respectivo con competencia en materia penal; los Actuarios titulares o quienes los sustituyan, así como los Señores Defensores Públicos de la materia y los Médicos Forenses.
©DICOMI-SCJ.

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